Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Comisiones de servicio y adscripciones temporales
Art. 46
57 / 79En vigor desde 4 ago 2019
1. Quien ostente la jefatura de la unidad en que ocupe un puesto orgánico una mujer guardia civil en estado de gestación, desde el momento en que tenga conocimiento de su situación deberá eximirla del desempeño de aquellos cometidos del puesto que pudieran poner en riesgo su embarazo, asignándole, en su caso, aquellos otros que resulten compatibles con su estado.
Solicitará los informes del servicio médico de la unidad y la correspondiente evaluación que lleve a cabo el órgano de prevención competente, para su oportuna consideración.
2. Para complementar esta medida, se podrá acordar el nombramiento de las comisiones de servicio recogidas en este reglamento, sobre puestos de trabajo adecuados a las circunstancias de su estado, de acuerdo con las dotaciones de cada unidad.
3. Las actuaciones previstas en este artículo podrán ser adoptadas preventivamente, a petición de la interesada y sin necesidad de prescripción facultativa, cuando exista causa urgente para ello.
4. Estas medidas y procedimientos serán también de aplicación para la mujer guardia civil durante el período de lactancia por hijo menor de doce meses, de acuerdo con los informes médicos y del órgano de prevención competente; todo ello, sin perjuicio de la reducción de jornada que le fuera concedida.
5. En el caso que la mujer guardia civil embarazada o en periodo de lactancia ostente la jefatura de unidad, las medidas y procedimientos referidos en los apartados anteriores habrán de ser adoptadas respecto a ella por el jefe orgánico correspondiente.
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Proeli/es/rd/2019/08/02/470#art-46