Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Asignación de los destinos

Art. 28

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En vigor desde 4 ago 2019
1. Los destinos de concurso de méritos se asignarán, con carácter voluntario o anuente, al peticionario que, reuniendo los requisitos exigidos, acredite la mayor puntuación con arreglo a sus méritos, sin perjuicio de la aplicación de los derechos preferentes que se determinan en este reglamento. En caso de igualdad de puntuación, se asignará el destino al que tuviere superior empleo, y a igualdad de empleo, al de mayor antigüedad. Únicamente se atenderá la prioridad mostrada en la solicitud de vacantes, en caso de que un peticionario obtenga la mayor puntuación en dos o más concursos. 2. En todo caso, aquellas vacantes que no sean cubiertas con carácter voluntario serán asignadas a quienes correspondieran entre los que las hayan solicitado con carácter anuente, con los criterios reseñados en el párrafo anterior.
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eli/es/rd/2019/08/02/470#art-28