Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Solicitud de vacantes

Art. 21

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En vigor desde 4 ago 2019
Las solicitudes de destino se efectuarán a través de la aplicación informática de provisión de destinos disponible a través de la Intranet corporativa de la Guardia Civil, de acuerdo con las instrucciones que desarrolle el Ministro del Interior, que garantizarán que los interesados puedan modificar, renunciar o desistir de sus solicitudes de destino durante el plazo de petición. Si circunstancias extraordinarias de índole técnico impidieran efectuar la grabación de las solicitudes de destino dentro del plazo establecido, podrá requerirse que las solicitudes afectadas sean enviadas al órgano competente de personal por cualquier medio de comunicación disponible para su correspondiente tratamiento.
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eli/es/rd/2019/08/02/470#art-21