Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Clasificación de los destinos
Art. 12
23 / 79En vigor desde 4 ago 2019
1. Los puestos de trabajo específicos para determinado personal apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, únicamente podrán ser asignados al personal en activo así declarado, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 34, previo su despliegue por parte de la Jefatura de Personal en aquellas unidades que se determine, una vez considerados el motivo que las originó; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; las limitaciones acordadas y la situación personal de los interesados; y en todo caso de acuerdo con las restricciones que se establezcan en referencia a los cupos máximos permitidos, y a las posibilidades del propio subcatálogo específico de puestos de trabajo.
2. Por su modalidad extraordinaria de provisión, no estarán sujetos al requerimiento de publicación previa, ni formarán parte de las relaciones de puestos orgánicos de las unidades de despliegue, y tendrán el carácter de destino forzoso. Las funciones asignadas a estos puestos de trabajo deberán adecuarse a las limitaciones que se establezcan en la resolución del expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas instruido al efecto.
3. El Ministro del Interior podrá acordar cupos máximos para el despliegue de estos puestos de trabajo, en función del tipo y entidad de las unidades.
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Proeli/es/rd/2019/08/02/470#art-12