Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Clasificación de los destinos
Art. 10
21 / 79En vigor desde 4 ago 2019
Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por el orden de escalafón de los interesados que cumplan los requisitos exigidos para desempeñar el puesto de trabajo.
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Proeli/es/rd/2019/08/02/470#art-10