Art. Disposición final tercera
16 / 18En vigor desde 21 ene 2022
El presente real decreto tiene el carácter de legislación básica en materia de planificación general de la economía y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, y se dicta, además, de conformidad con la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.22.ª en materia de legislación sobre recursos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
Por otra parte, los artículos 4.3 y 4, 5.3, 6.7, 7.3 y 10.3, así como el apartado 3 del anexo 3, también se dictan al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/47#disposicion-final-tercera