Art. Disposición final primera
14 / 18En vigor desde 21 ene 2022
El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade la siguiente definición 22 bis en el artículo 3:
«22 bis. Eutrofización: Enriquecimiento excesivo de la concentración de nutrientes en las aguas. Se manifiesta por la proliferación masiva de algas planctónicas cuyo crecimiento y descomposición puede provocar alteraciones extremas en el contenido de oxígeno, limitación de la transparencia de las aguas y el incremento del consumo de oxígeno en las aguas profundas. De ello pueden derivarse trastornos en el equilibrio de las poblaciones biológicas presentes en el medio acuático y la degradación de la calidad del agua. La eutrofización puede ser natural o de origen antrópico.»
Dos. Se añade el artículo 8 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 8 bis. Caracterización del estado trófico de las masas de agua superficial. 1. Las especificaciones técnicas para la caracterización del estado trófico de las masas de agua, especialmente las señaladas en los párrafos d) y e) del artículo 8, se recogen en el anexo III.D. Estas normas se entenderán como criterios mínimos de funcionamiento y podrán desarrollarse a través de protocolos aprobados según lo previsto en el artículo 16.1. 2. El estado trófico de una masa de agua se clasificará como eutrófico, en riesgo de estar eutrófico y no eutrófico. 3. Para clasificar el estado trófico de las masas de agua superficial continentales se aplicarán, al menos, los indicadores fósforo y clorofila a. 4. Para clasificar el estado trófico de las masas de agua de transición y costeras se aplicarán, al menos, los indicadores de nutrientes y clorofila a.»
Tres. Se añade un apartado D al anexo III. Criterios y especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado de las aguas, con la siguiente redacción:
«Apartado D. Caracterización del estado de trófico de las masas de agua Parte A: Aguas continentales La caracterización del estado trófico sólo se realizará en las masas de agua continentales de categoría lago y en las muy modificadas asimilables a lagos. Debe destacarse que, con carácter general, los ríos existentes en España no presentan problemas de eutrofización ya que sus características hidromorfológicas no permiten que los episodios de proliferación de algas y de plantas acuáticas permanezcan de forma significativa en el tiempo. La caracterización se realizará teniendo en cuenta los límites de cambio de clase de estado del anexo II que establece para cada tipo de masa de agua de las categorías lago y muy modificadas asimilables a lago, así como en los criterios establecidos por la OCDE en la publicación Eutrophication of waters: monitoring, assessment and control. OECD, 1982 . Los criterios para la caracterización del estado trófico, de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior son los siguientes. 1. Las masas de agua en muy buen estado o buen estado ecológico se clasificarán, como norma general, en estado no eutrófico. 2. En el caso de que los límites de cambio no estén establecidos en este real decreto para estos indicadores, o bien que las masas de agua estén clasificadas en estado ecológico peor que bueno, serán de aplicación los criterios establecidos por la OCDE, y además se tendrán en cuenta los siguientes: a) Los valores umbral que se utilizarán en la caracterización del estado trófico son los recogidos en la tabla siguiente; estos valores se considerarán como valores mínimos aplicables. Umbrales para clasificar el estado trófico de las masas de agua continentales a partir de criterios OCDE Fósforo total (media anual) Clorofila a (media anual) Clorofila a (máximo anual) Transparencia del disco de Secchi* (media anual) EUTROFIA. mg P/m 3 mg chl a /m 3 mg chl a /m 3 m > 35 > 8 > 25 < 2,0 * La transparencia solo se utilizará como indicador de apoyo conforme a lo establecido en el apartado f). b) La media anual y el valor máximo de los indicadores se calculan a partir de un mínimo de 6 muestras anuales. Se tomará, al menos, una muestra cada trimestre del año. c) La caracterización del estado de trófico se realizará, al menos, una vez cada cuatro años coincidiendo con periodo correspondiente al Informe cuatrienal previsto en el artículo 10 del Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. d) Cuando la masa de agua se encuentre en un espacio protegido, la caracterización del estado trófico tendrá en cuenta los estudios pertinentes y diagnósticos de eutrofia realizados por los organismos e instituciones responsables de su gestión. e) Una masa de agua se clasifica como eutrófica si la media anual de fósforo total y la media anual de "clorofila a" superan el valor umbral que figura en la tabla del punto a). f) Si la media anual de fósforo total supera el valor umbral y la media anual de la "clorofila a" es menor al valor umbral pero existen valores superiores al máximo anual, la eutrofia se valorará a través de juicio de experto. A tal efecto, se tendrán en cuenta otros indicadores como la transparencia, así como la presencia de presiones significativas que puedan causar el aumento de nutrientes sobre la masa de agua. g) Una masa de agua está en riesgo de eutrofización si soporta presiones significativas que puedan causar el aumento de nutrientes aunque no se superen los valores umbral de la tabla del punto a). h) Una masa de agua se clasifica como no eutrófica cuando no soporta presiones significativas que puedan causar el aumento de nutrientes y no se superan los valores umbral de la tabla del punto a). 3. Una masa de agua se clasificará no eutrófica cuando las medias obtenidas a partir de los datos del periodo de control sean menores a los umbrales recogidos en la tabla anterior para el "fósforo total (media del periodo de control)" y "clorofila a (media del periodo de control)" y, además, no existan presiones significativas que puedan causar el aumento de nutrientes en la misma. Parte B: Aguas de transición y costeras La caracterización del estado trófico en las masas de agua de transición y costeras se realizará atendiendo a su tipología y a los correspondientes límites de cambio de clase de estado del indicador clorofila a (Chl-a) y de los indicadores incluidos dentro del elemento de calidad nutrientes, recogidos en el anexo II. En el caso de que los límites de cambio no estén establecidos en este real decreto para estos indicadores, se podrán usar aquellos límites estipulados en su caso en el Plan Hidrológico vigente correspondiente, no realizándose la caracterización de aquellas masas para las cuales dichos límites no se hayan establecido. Mientras no se disponga de protocolos oficiales de caracterización del estado trófico detallados, serán de aplicación los siguientes criterios mínimos: 1. Criterios, indicadores y umbrales para la clasificación como eutrófica de una masa de agua de categoría de transición y costera: Criterios, indicadores y umbrales para clasificar el estado trófico de las masas de aguas de transición y costeras Criterios Indicadores* Umbrales EUTROFIA. Nutrientes. Amonio. Nitratos. Nitritos. Fosfatos. Nitrógeno total**. Fósforo total**. >Límite de estado bueno/moderado. Fitoplancton. Chl-a. >Límite de estado bueno/moderado. * Los indicadores de eutrofia en cuanto a nutrientes serán los especificados para cada categoría y tipo. ** Se usarán en caso de que no hayan sido definidos los límites de estado bueno/moderado para amonio, nitratos, nitritos ni fosfatos. – El periodo de control de los indicadores de nutrientes será estacional, extendiéndose a lo largo de todo el ciclo anual; el periodo de control de clorofila a debe incluir al menos los meses de máxima actividad biológica en la masa de agua. – Los nutrientes serán evaluados utilizando el promedio de cada indicador calculado para todo el periodo de evaluación mientras que para la Chl-a se utilizará el percentil 90 de ese período. – Con respecto a los indicadores incluidos dentro del elemento de calidad "nutrientes", la caracterización del estado trófico estará basada preferentemente en la evaluación de los nutrientes inorgánicos disueltos. No obstante, en caso de que no se hayan definido umbrales de límite de estado para estos indicadores y sí se cuenta con umbrales definidos para nitrógeno total y fósforo total, se podrán usar estos alternativamente. i) La caracterización del estado trófico se realizará, al menos, una vez cada cuatro años coincidiendo con el período correspondiente al informe cuatrienal previsto en los artículos 3 y 10 de Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. 2. Una masa de agua se clasificará como eutrófica si la Chl-a y al menos uno de los indicadores de nutrientes inorgánicos disueltos o alternativamente nitrógeno total y fósforo total, superan el límite de estado bueno/moderado. 3. Una masa de agua se clasificará en riesgo de eutrofización, es decir, que puede eutrofizarse en un futuro próximo si no se actúa de conformidad al artículo 6 del Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, cuando al menos uno de los indicadores de nutrientes utilizados para la caracterización supere el límite de estado bueno/moderado sin que se haya constatado que la Chl-a supere dicho límite, o bien, si se supera el límite de estado bueno/moderado de la Chl-a pero no hay constatación de que se supere este umbral para ninguno de los nutrientes. 4. Una masa de agua se clasificará no eutrófica cuando no se supere de manera estadísticamente significativa el límite de estado bueno/moderado para la Chl-a ni para ninguno de los indicadores de nutrientes utilizados en la caracterización y además, no existan presiones significativas que puedan causar el aumento de nutrientes en la misma.»
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Proeli/es/rd/2022/01/18/47#disposicion-final-primera