Art. 5
5 / 18En vigor desde 21 ene 2022
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas elaborarán, de acuerdo con las determinaciones que se especifican en el anexo 1, uno o varios códigos de buenas prácticas agrarias que los agricultores aplicarán obligatoriamente sobre las zonas vulnerables en los términos previstos en el artículo 6 y podrán poner en práctica sobre el resto del territorio, con la finalidad de reducir la contaminación producida por los nitratos de origen agrario. Asimismo, establecerán programas de fomento de la puesta en práctica de los códigos de buenas prácticas agrarias, que incluirán la formación e información a los agricultores.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará un estudio de los códigos de buenas prácticas vigentes y de su eficacia. Para la preparación de este estudio se contará con la colaboración de las comunidades autónomas y las autoridades de cuenca involucradas en el seguimiento de la calidad de las aguas a que se refiere el artículo 9. A la vista de los resultados del citado estudio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dirigirá recomendaciones a las comunidades autónomas para la revisión de los citados códigos de buenas prácticas agrarias. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las comunidades autónomas, desarrollará un plan de apoyo a la puesta en práctica de los códigos de buenas prácticas incluyendo la mejor formación e información de agricultores y ganaderos.
3. Las comunidades autónomas remitirán los códigos de buenas prácticas agrarias que hayan elaborado o actualizado a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea a través del cauce correspondiente y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos del apartado 2 de este artículo.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/47#art-5