Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
10 / 24En vigor desde 30 abr 2007
1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico se crean los denominados documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, que se definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, debiendo contar con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Ministerio de Vivienda.
2. Los documentos reconocidos podrán tener el contenido siguiente:
a) Programas informáticos de calificación de eficiencia energética.
b) Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico-administrativa de la certificación de eficiencia energética.
c) Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.
3. Se crea en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y adscrito a la Secretaria General de Energía, el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, que tendrá carácter público e informativo.
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Proeli/es/rd/2007/01/19/47#art-3