Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 15En vigor desde 21 ene 2004
Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo.
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Proeli/es/rd/2004/01/19/47#art-1