Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 21 ene 2004
Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo.
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