Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

4 / 14
En vigor desde 26 nov 2016
El año de inicio del primer periodo de tres años para la revisión de los componentes de la retribución total por costes de explotación fijos (RTCEF) y de la retribución unitaria (Runitaria) será el año 2016. La primera revisión corresponderá al periodo trianual formado por los años 2019, 2020 y 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/11/18/469#disposicion-adicional-tercera