Art. Disposición adicional primera
2 / 14En vigor desde 26 nov 2016
Por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se fijarán los valores de los siguientes componentes de los costes de comercialización para el período 2016, 2017 y 2018:
a) El término fijo de los costes de comercialización (CCF) y el componente de retribución unitaria (Runitaria) del término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor.
b) El valor de la retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE).
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Proeli/es/rd/2016/11/18/469#disposicion-adicional-primera