Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 23 abr 2006
Las subvenciones establecidas en este real decreto se podrán aplicar a las contrataciones del personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional efectuadas por los Centros Especiales de Empleo tanto antes como después de la fecha de entrada en vigor del mismo, con efecto a partir de la fecha de la resolución concesoria, siempre que el personal contratado desarrolle las funciones relacionadas en el artículo 2 de esta norma y se cumplan los restantes requisitos establecidos en la misma.
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eli/es/rd/2006/04/21/469#disposicion-transitoria-unica