Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 abr 2006
1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. 2. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas informarán periódicamente a sus correspondientes órganos de participación sobre los resultados del programa contemplado en esta norma, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo del mismo.
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