Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 16En vigor desde 23 abr 2006
1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, previstos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, como instrumentos de modernización de dichos Servicios de Ajuste.
2. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 2 de este real decreto, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.
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Proeli/es/rd/2006/04/21/469#art-1