Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 abr 1987
Quedan derogados los artículos 17 y 18 del Decreto 889/1972, de 13 de abril, por los que se crearon la Junta Central de Retribuciones y las Juntas de Retribuciones de los Departamentos ministeriales, y, en general, todas las normas de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo previsto en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1987/04/03/469#disposicion-final-primera