Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 abr 1987
Todas las referencias a la Junta Central de Retribuciones contenidas en las normas dictadas para el cumplimiento de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se entenderá que corresponden en lo sucesivo a la Comisión Interministerial de Retribuciones.
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