Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jul 2026
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.16.ª y 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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eli/es/rd/2026/06/10/467#disposicion-final-primera