Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposición de fondos

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 jul 2006
Los depósitos y consignaciones judiciales que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren en la Caja General de Depósitos se seguirán rigiendo, hasta su extinción, por lo establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
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