Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Disposición de fondos
Art. Disposición transitoria cuarta
23 / 28En vigor desde 12 jul 2006
Los juzgados de paz o agrupaciones de secretarías de juzgados de paz que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con una Cuenta de Depósitos y Consignaciones a su nombre, podrán seguir disponiendo de ella bajo autorización del Ministerio de Justicia, y por un tiempo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto
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Proeli/es/rd/2006/04/21/467#disposicion-transitoria-cuarta