Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposición de fondos

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 jul 2006
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
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