Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Disposición de fondos
Art. Disposición adicional segunda
16 / 28En vigor desde 12 jul 2006
1. En el marco de las diligencias de investigación que el Ministerio Fiscal puede tramitar de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, existirá una Cuenta de Depósitos y Consignaciones a disposición de las fiscalías. Las personas autorizadas para la disposición de sus fondos serán indistintamente el fiscal jefe respectivo, u otro fiscal de la plantilla por él designado; podrán estar autorizados también los delegados de jefatura de las adscripciones permanentes que sean designados por el fiscal jefe.
2. Esta cuenta llevará el nombre de la fiscalía correspondiente adicionado con la denominación «Cuenta de Depósitos y Consignaciones», y su régimen será el mismo que el previsto en este real decreto para las Cuentas de Depósitos y Consignaciones de órganos judiciales; las referencias que en el mismo se hacen a las diligencias judiciales deben entenderse hechas igualmente respecto a las diligencias del Ministerio Fiscal, en su actuación en el ámbito de las diligencias de investigación.
3. Cuando el fiscal concluya las diligencias de investigación mediante la presentación de denuncia o querella ante los juzgados, transferirá las cantidades ingresadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado decano, aportando posteriormente al juzgado competente para conocer de la denuncia o querella, el justificante de ingreso para que sea reclamado por el secretario judicial competente al secretario de decanato. En el supuesto de que las diligencias de investigación concluyeran con un archivo, el fiscal transferirá, si procede, las cantidades que se hubieran ingresado, a las cuentas contempladas en los artículos 13 y 14 de este real decreto, o las pondrá a disposición de quien resulte legítimo titular, conforme a lo previsto en el artículo 12.
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Proeli/es/rd/2006/04/21/467#disposicion-adicional-segunda