Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposición de fondos

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 24 oct 2015
1. Para la gestión y realización de los efectos judiciales encomendados por las autoridades judiciales competentes a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, existirá una Cuenta de Depósitos y Consignaciones de carácter especial a disposición de ésta. La persona autorizada para la disposición de sus fondos será el subdirector general de conservación, administración y realización de bienes o la persona en quien éste delegue. 2. Esta cuenta llevará el nombre de Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, adicionado con la denominación «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» y su régimen será el previsto en este real decreto para las Cuentas de Depósitos y Consignaciones de órganos judiciales, con las siguientes especialidades: a) La cuenta tendrá un carácter instrumental respecto a las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales con la finalidad de asegurar la trazabilidad y correspondencia de los distintos expedientes incoados en la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos con los expedientes judiciales. b) Una vez satisfechos los gastos causados a la Oficina en la conservación de los bienes y en el procedimiento de realización de los mismos, la parte del producto sobrante de la realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias que el juzgado requiera se ingresará en la cuenta de consignaciones del juzgado o tribunal, quedando afecta al pago de las responsabilidades civiles y costas que se declaren, en su caso, en el procedimiento. La cantidad restante se asignará de manera definitiva a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, para su aplicación a los fines reglamentariamente previstos. Se añade por la disposición final 1.4 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11427#dfprimera .

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eli/es/rd/2006/04/21/467#disposicion-adicional-quinta