Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposición de fondos

Art. Disposición adicional cuarta

18 / 28
En vigor desde 12 jul 2006
Este real decreto será de aplicación a los órganos judiciales de la jurisdicción militar, siendo los secretarios relatores los autorizados para la disposición de los fondos que existan en las respectivas cuentas. Las referencias que en el mismo se hacen al secretario judicial deben entenderse hechas al secretario relator.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/04/21/467#disposicion-adicional-cuarta