Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ingresos

Art. 9

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En vigor desde 12 jul 2006
1. Los ingresos que deban realizarse sin existencia previa de un expediente judicial se efectuarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado Decano o, en su caso, del Servicio Común Procesal correspondiente, en la cuenta expediente que a tal efecto se indique por el Secretario Judicial o demás personal de estas oficinas judiciales y, en cualquier caso, por la entidad de crédito adjudicataria. 2. Si se tratara de ingresos previos o coetáneos a la presentación de demanda, o escrito que inicie el expediente judicial, se acompañará a estos escritos el resguardo de ingreso o justificante del mismo, para que sea reclamado por el Secretario judicial competente al secretario del Decanato o, en su caso, del Servicio Común Procesal correspondiente, comunicándole el código completo de la cuenta expediente a la que ha de efectuar la transferencia.
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