Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 28En vigor desde 12 jul 2006
1. Los secretarios judiciales, y demás personas autorizadas según el artículo 3.4 del este real decreto, gestionarán y efectuarán el control sobre la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a través de la aplicación informática de titularidad del Ministerio de Justicia que éste determine, la cual deberá ser validada por el Consejo General del Poder Judicial y por la Fiscalía General del Estado.
La aplicación dispondrá de los mecanismos adecuados de control y seguridad, siendo las medidas de seguridad a implantar, con carácter mínimo, de nivel medio, según se prevé en el artículo 4.2 del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 4 de junio, pudiéndose incorporar por parte de la Entidad de Crédito adjudicataria del contrato un nivel de seguridad mayor según las condiciones técnicas ofrecidas por ésta en el proceso de contratación. Deberá garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitir la disposición de fondos mediante la expedición de órdenes telemáticas de transferencia y/o mandamientos de pago, así como proporcionar información sobre los movimientos y saldos de las cuentas.
Corresponde al Ministerio de Justicia el establecimiento de perfiles de acceso a la información, el otorgamiento de autorizaciones de usuario a los distintos órganos y, en su caso, la comprobación del cumplimiento de las limitaciones establecidas, así como la disposición de los diversos sistemas de incorporación, altas y bajas de usuarios. La aplicación tendrá perfiles de acceso diferentes para los funcionarios especialmente designados por el Secretario judicial para prestar su colaboración en el uso de la misma.
2. Sólo en los casos de falta de medios informáticos adecuados o imposibilidad técnica sobrevenida, se podrán emitir mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual utilizando los impresos normalizados, y cuidando en estos casos los Secretarios judiciales del control de los mandamientos u órdenes así emitidos.
3. Las órdenes de transferencia a cuentas judiciales, ya sea a otra cuenta expediente del propio órgano o a cuenta de distinto órgano, se llevarán a cabo de forma electrónica y automática, mediante la aplicación informática. Igualmente se operará de esta manera con las órdenes de transferencia a cuentas bancarias no judiciales.
Sólo las órdenes de transferencia expedidas de forma manual necesitarán de su entrega en la oficina de la entidad de crédito.
4. El Libro de Registro de la Cuenta se obtendrá de la propia aplicación informática.
5. El Ministerio de Justicia podrá supervisar el estado de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones mediante el aplicativo informático desarrollado al efecto por la entidad de crédito adjudicataria.
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Proeli/es/rd/2006/04/21/467#art-5