Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 12 jul 2006
La Cuenta de Depósitos y Consignaciones de cada órgano será única y en ella se recogerán los movimientos y saldos de las distintas cuentas de expedientes judiciales, integradas dentro de aquélla. Para realizar operaciones de ingreso o disposición de los fondos será necesario actuar sobre una cuenta de expediente.
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eli/es/rd/2006/04/21/467#art-4