Art. [preambulo]
En vigor desde 13 jun 2026
El Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1. 6.c), adscribe la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. (en adelante, GIEC), al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura, a cuyo titular corresponde su Presidencia.
Asimismo, tanto la disposición adicional quinta del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, como la disposición adicional octava del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, determinan que «por los Ministerios de Cultura, y de Educación, Formación Profesional y Deportes, se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para que el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura ejerza aquellas funciones de gestión patrimonial, gestión de alquileres, supervisión de proyectos y ejecución de infraestructuras y equipamientos en los centros educativos y de apoyo administrativo a éstos, cuando sea preciso para una eficaz prestación de los servicios, y el organismo cuente con la dotación presupuestaria adecuada».
Cabe destacar que la GIEC ha tenido históricamente las competencias de ámbito patrimonial y de obras del ámbito del Ministerio de Educación, como así se reflejaba en el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. Además, como muestra de esta colaboración, se firmó un convenio entre ambas entidades el 1 de julio de 2021.
Mediante el presente real decreto se aprueba, por tanto, el nuevo Estatuto de la GIEC. Con ello, además de recoger estos cambios normativos, se pretende adaptar plenamente la normativa por la que se rige el organismo autónomo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para este tipo de organismos públicos.
Aprobado el «Plan Inicial de Actuación de la GIEC, correspondiente al periodo 2021-2024», mediante Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, la aprobación del Estatuto supone el cumplimiento, entre otros requerimientos, de la adaptación pretendida.
En consecuencia, el contenido del presente real decreto recoge las nuevas competencias de la GIEC debidamente sistematizadas, de conformidad con la normativa anteriormente expuesta.
Integran el Estatuto cuatro capítulos, a lo largo de los cuales se abordan, respectivamente, las disposiciones generales de la norma, entre las que destacan las funciones de la GIEC; su organización; la estructura orgánica básica; y el régimen económico, patrimonial, presupuestario, de contratación, de control y de recursos humanos.
Es relevante destacar la importancia e influencia que sigue teniendo en el organismo autónomo el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y de ahí que mantenga competencias en determinados ámbitos de este, tal y como señala el artículo 3 del Estatuto y, como corolario de lo anterior, la regulación sobre adscripción de medios que contiene la disposición adicional primera del real decreto. Asimismo, son consecuencias destacables las derivadas que se manifiestan en cuanto a la regulación de las funciones y de los máximos órganos colegiados de gobierno del organismo autónomo.
Por otra parte, la adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, conlleva la necesaria regulación de los máximos órganos de gobierno, es decir, la Presidencia del organismo autónomo y el Consejo Rector, previéndose como órganos de gobierno, asimismo, las comisiones permanentes. El Consejo Rector se reserva la planificación y dirección estratégica y su más alta representación.
En conexión con lo anterior, el presente real decreto también lleva a cabo una modificación en la disposición final primera del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a fin de clarificar los límites competenciales de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuyo ejercicio está asignado a su Oficialía Mayor, y la GIEC.
Por lo que se refiere al contenido y tramitación de este real decreto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica por la necesidad de dar cumplimiento al mandato del legislador, con el propósito de ajustar el funcionamiento del organismo autónomo a las vigentes normas, siendo éste el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Se cumple, además, con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender tal necesidad.
A su vez, se han observado los principios de eficiencia y de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico al haberse tenido en cuenta el resto de las disposiciones de carácter general que informan la gestión patrimonial del conjunto de la Administración Pública, e incorporar nuevos preceptos relativos a la gestión eficiente de los procesos y de los recursos humanos, todo ello sin crear nuevas cargas administrativas.
Finalmente, cumple el principio de transparencia, ya que identifica y define claramente su propósito, ofreciendo la parte expositiva y la memoria del análisis de impacto normativo una explicación completa de su contenido, dándose publicidad del real decreto a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En la tramitación del presente real decreto se han requerido los informes de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios proponentes.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministro de Hacienda, de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2026,
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Proeli/es/rd/2026/06/10/465#preambulo-pr