Art. Disposición final segunda
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Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para dictar cuantas disposiciones se estimen necesarias para el desarrollo de este real decreto, en sus respectivos ámbitos competenciales, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2026/06/10/465#disposicion-final-segunda