Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
15 / 30En vigor desde 13 jun 2026
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos y resoluciones adoptados por la Presidencia de la GIEC en el ejercicio de sus funciones ponen fin a la vía administrativa.
2. Contra dichos actos y resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/06/10/465#art-6