Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 13 jun 2026
Corresponden a la GIEC los siguientes fines en el ámbito de aplicación que se señala, sin perjuicio de las competencias y funciones que en estos ámbitos estén atribuidas a otras unidades u organismos públicos del Departamento: 1. La contratación, seguimiento, impulso y ejecución de las inversiones reales en infraestructuras y equipamientos culturales en los inmuebles cuya titularidad o gestión sea competencia del Ministerio de Cultura, así como de las entidades vinculadas o dependientes de éste. Del mismo modo, le corresponderán las mismas competencias respecto de las dependencias educativas y administrativas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta, Melilla, y el exterior, con las excepciones y limitaciones recogidas en el artículo siguiente. 2. La gestión patrimonial de los inmuebles citados en el apartado anterior, su defensa ante terceros, la adecuada administración y la optimización del uso de dichos bienes inmuebles, con las excepciones y limitaciones recogidas en el artículo siguiente.
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eli/es/rd/2026/06/10/465#art-3