Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 13 jun 2026
1. El personal al servicio de la GIEC será funcionario o laboral, en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado. El personal funcionario se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable a los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expresamente así lo dispongan. 2. La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo de conformidad con los regímenes jurídicos que sean de aplicación, en función de los tipos de personal a que se refiere el apartado anterior. 3. El régimen retributivo del personal al servicio de la GIEC se regirá por las normas generales aplicables a la Administración General del Estado y se concretará en los correspondientes catálogos y relación de puestos de trabajo. 4. El personal funcionario o laboral que preste sus servicios en la GIEC estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
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eli/es/rd/2026/06/10/465#art-21