Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 13 jun 2026
1. La GIEC contará, para el cumplimiento de sus fines, con los bienes y derechos que integren su patrimonio, con aquellos otros que le sean adscritos por la Administración General del Estado, con los que adquiera en el desarrollo de su gestión y con los que, por cualquier título, le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada. 2. El régimen patrimonial de la GIEC será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, y en sus disposiciones complementarias.
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eli/es/rd/2026/06/10/465#art-18