Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 13 jun 2026
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1.f), las comisiones permanentes son las siguientes: a) Comisión Permanente de Archivos y Museos. b) Comisión Permanente de Bibliotecas. c) Comisión Permanente de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. d) Comisión Permanente de las Artes Escénicas y de la Música. e) Comisión Permanente de Educación y Formación Profesional. 2. El ámbito de actuación de cada comisión permanente se corresponderá con los distintos ámbitos funcionales de los órganos y organismos correspondientes del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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