Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
10 / 30En vigor desde 13 jun 2026
1. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. (en adelante, GIEC), es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura.
2. El organismo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, dentro de su esfera de competencias y para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria en virtud del artículo 89.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en las leyes y en este Estatuto.
3. La dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia del organismo corresponderá al Ministerio de Cultura en los términos previstos en los artículos 85 y 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las competencias de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el control de eficacia del organismo será ejercido por el Ministerio de Cultura a través de su Inspección de Servicios.
5. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua de la Intervención General de la Administración del Estado, al amparo de lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/06/10/465#art-1