Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 ago 2003
Los piensos complementarios, en la medida en que no existen disposiciones específicas que les sean aplicables, no pueden presentar, habida cuenta de la proporción que de ellos se prescribe para una ración diaria, sustancias indeseables, de las enumeradas en el anexo, en contenidos superiores a los fijados para los piensos completos.
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eli/es/rd/2003/04/25/465#art-6