Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 ago 2003
Los productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de alguna sustancia indeseable sea superior al contenido máximo fijado en el anexo, no pueden mezclarse, a efectos de dilución, con el mismo producto o con otros productos destinados a la alimentación animal.
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eli/es/rd/2003/04/25/465#art-5