Art. 2
2 / 16En vigor desde 1 ago 2003
A efectos de este real decreto, se entenderá por:
a) Piensos: los productos de origen vegetal o animal, en estado natural, frescos o conservados, y los derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, simples o en mezclas, con o sin aditivos, destinados a la alimentación animal por vía oral.
b) Materias primas para la alimentación animal: los distintos productos de origen vegetal o animal en estado natural, frescos o conservados, y los derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, con o sin aditivos, destinados a ser utilizados para la alimentación de los animales por vía oral, bien directamente, bien transformados, para la preparación de piensos compuestos o como vehículos de premezclas.
c) Aditivos: los aditivos que se definen en el artículo 2.1 del Real Decreto 2599/1998, de 4 de diciembre, sobre los aditivos en la alimentación de los animales.
d) Premezcla: mezcla de aditivos o mezcla de uno o varios aditivos con una o más materias soportes, destinada a la fabricación de piensos.
e) Piensos compuestos: las mezclas de materias primas para la alimentación animal, con o sin aditivos, destinados a la alimentación de los animales por vía oral, en forma de piensos completos o complementarios.
f) Piensos complementarios: las mezclas de piensos que contengan elevados porcentajes de determinadas sustancias y que, por su composición, sólo garanticen la ración diaria si están asociados con otros piensos.
g) Piensos completos: las mezclas de piensos que, por su composición, basten para garantizar una ración diaria.
h) Productos destinados a la alimentación animal: materias primas para la alimentación animal, premezclas, aditivos, piensos y demás productos destinados a la alimentación animal o utilizados a tal efecto.
i) Ración diaria: la cantidad total de alimentos, calculada sobre la base de un contenido de humedad del 12 por ciento, que necesita como media diaria un animal de una especie, una categoría de edad y un rendimiento determinados para satisfacer el conjunto de sus necesidades.
j) Animales: los animales pertenecientes a especies que el ser humano normalmente alimenta y posee o consume y los animales que viven libremente en la naturaleza, cuando sean alimentados con piensos.
k) Puesta en circulación o circulación: la tenencia de productos destinados a la alimentación animal con fines de venta, incluida la oferta para la venta, o cualquier otra forma de traspaso, a título gratuito u oneroso, a terceros, así como la propia venta u otras formas de traspaso.
l) Sustancias indeseables: cualesquiera sustancias o productos, con excepción de agentes patógenos, presentes en el producto destinado a la alimentación animal y que constituyen un peligro potencial para la salud humana, la sanidad animal o para el medio ambiente, o que pueden ser perjudiciales para la producción ganadera.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/04/25/465#art-2