Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 ago 2003
1. Este real decreto regula las sustancias indeseables en los productos destinados a la alimentación animal y los niveles máximos tolerados de sustancias indeseables en aquellos, a fin de proteger la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente. 2. Este real decreto se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en las siguientes normas: a) El Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales. b) El Real Decreto 2599/1998, de 4 de diciembre, sobre los aditivos en la alimentación de los animales. c) El Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos. d) El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal, siempre que dichos residuos no figuren en el anexo del presente real decreto. e) La normativa relativa a cuestiones veterinarias relacionadas con la salud pública y la sanidad de los animales. f) El Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.
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eli/es/rd/2003/04/25/465#art-1