Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 17 abr 2011
1. Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de otros organismos públicos. c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto. d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas. e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir. 2. El régimen de sus bienes y derechos será el dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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