Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 may 2020
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 4 de junio de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y desde esa fecha, se alzará la suspensión de los plazos contemplados en la misma, según determina el del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2020-5243#a8

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eli/es/rd/2020/03/14/463#disposicion-adicional-cuarta