Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 14 mar 2020
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
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eli/es/rd/2020/03/14/463#art-20