Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 14 mar 2020
Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.
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eli/es/rd/2020/03/14/463#art-16