Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 17 jun 2015
1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dispondrá de un portal de Internet en el que podrá publicar, directamente o a través de enlaces, los siguientes contenidos: a) Los planes de banda ancha del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. b) Los procedimientos en curso sobre medidas de ayuda a que se refiere el presente real decreto que le sean notificados por las Administraciones Públicas. c) La información que le sea remitida por las Administraciones públicas o le sea proporcionada a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre dichas medidas de ayuda: 1.º Texto completo de cada medida de ayuda aprobada y sus disposiciones de aplicación, o un enlace al mismo 2.º Nombre de la autoridad concedente 3.º Nombre de los beneficiarios de las ayudas concedidas, modalidad e importe de la ayuda, fecha de concesión, tipo de beneficiario (PYME, gran empresa), ubicación geográfica y principal sector económico en que el beneficiario desarrolla su actividad. 2. En el caso de medidas de ayuda que formen parte de regímenes marco nacionales, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información elaborará y presentará los informes de seguimiento que se deben enviar a la Comisión Europea a partir de la ejecución del proyecto que ha recibido la ayuda, y cada dos años mientras dure la medida de ayuda, consolidando la información relativa a las medidas individuales que le sea remitida por las Administraciones Públicas. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información remitirá una copia de estos informes de seguimiento a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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eli/es/rd/2015/06/05/462#art-5