Art. 4
4 / 16En vigor desde 17 jun 2015
1. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se podrán establecer umbrales referidos, entre otros, a la población beneficiada, a las características de los servicios que se vayan a prestar o a la cuantía de la ayuda, por debajo de los cuales no será obligatorio solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el informe a que se hace referencia en el artículo 3 o, alternativamente, dicho informe se podrá reemplazar por una declaración responsable del órgano competente de la Administración pública que pretenda conceder las ayudas, que versará sobre la compatibilidad de la ayuda con el régimen jurídico de las telecomunicaciones y su complementariedad con los planes de banda ancha del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
No obstante, el informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información será obligatorio en el caso de medidas de ayuda que se hayan de notificar a la Comisión Europea en cumplimiento de las previsiones del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. En el caso de que, conforme a lo previsto en el apartado anterior, el informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información pueda ser sustituido por una declaración responsable del órgano competente de la Administración pública que pretenda conceder las ayudas, esta declaración se presentará de acuerdo con el procedimiento y el contenido que se fije en dicha orden referida en el apartado anterior, que también establecerá la documentación que habrá de remitirse a la mencionada Secretaría de Estado
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Proeli/es/rd/2015/06/05/462#art-4