Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
49 / 53En vigor desde 1 jun 2002
Cuando se confiera una comisión de servicio a personal que no figure expresamente señalado en el anexo I de este Real Decreto se determinará en la Orden que la motiva el grupo en que deba considerarse incluido.
Esta asimilación deberá ser autorizada por el Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Hacienda.
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Proeli/es/rd/2002/05/24/462#disposicion-final-segunda