Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 jun 2002
El personal que, desempeñando cometidos de tripulación de vuelo, intervenga en el transporte de altos cargos de la Administración será indemnizado en concepto de alojamiento por el importe de las dietas fijadas en el anexo II de este Real Decreto para el grupo superior de entre los correspondientes a dicho personal.
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