Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 4
4 / 53En vigor desde 1 jun 2002
1. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización compete al Subsecretario de cada Departamento ministerial o a la autoridad superior del Organismo o Entidad correspondiente.
No obstante lo anterior, la designación de dichas comisiones en el Ministerio de Defensa corresponderá además, dentro de sus respectivas competencias, a la autoridades siguientes:
a) Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
b) Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.
c) Jefe del Estado Mayor de la Armada.
d) Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
2. Cuando las comisiones de servicio no tengan lugar en el mismo ámbito orgánico en que se designa la comisión según el apartado 1 anterior, el titular del órgano, ajeno a dicho ámbito, para el que se vayan a desarrollar las mismas deberá formular la correspondiente propuesta de su designación, correspondiéndole también a este último las actuaciones previstas en la normativa vigente sobre el abono de anticipos y el abono posterior y la justificación de las indemnizaciones.
3. En los pasaportes que expidan las autoridades militares y en las órdenes que se den al personal civil se hará constar que actúan en comisión de servicio y la circunstancia de si ésta será con derecho a dietas o, en su caso, indemnización de residencia eventual, y el viaje por cuenta del Estado, con expresión del lugar de destino de la comisión, y del lugar exacto y el día y hora del inicio de la comisión y de los previstos para la finalización de la misma, debiendo entenderse como tales lugares de inicio y finalización los correspondientes a la residencia oficial según se define en el artículo 3.1 de este Real Decreto.
No obstante, las circunstancias anteriores podrán ser modificadas posteriormente por la misma autoridad que haya designado la comisión de servicio correspondiente si se diera una situación no previsible inicialmente que así lo justificara.
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Proeli/es/rd/2002/05/24/462#art-4