Art. Preambulo
En vigor desde 21 jun 2015
La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud en el deporte y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, es el resultado del alto compromiso internacional asumido por España en la lucha contra el dopaje, el cual pasa a configurarse desde una perspectiva integral como un elemento más dentro del sistema de protección de la salud de los deportistas y que afecta al juego limpio en el deporte y a la propia dimensión ética del mismo.
Por medio de esta norma, se crea la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que sobre la base de un régimen de independencia, se convierte en el referente fundamental en la lucha contra el dopaje, constituyéndose en el organismo público a través del cual se realizan las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte.
Por tanto, la creación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte supone el establecimiento de un sistema basado en la actuación administrativa única, en contraposición con el sistema anterior en el que las distintas competencias que ahora aglutina la nueva Agencia, se distribuían entre diferentes entidades.
De esta forma, y por medio de la centralización de competencias, se pretende contribuir a evitar posibles disfunciones y ayudar al establecimiento de una serie de criterios de interpretación de la norma que sean homogéneos y constantes y que contribuyan a fortalecer la seguridad jurídica en la lucha contra el dopaje.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se rige por las disposiciones de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de servicios públicos, determinándose las funciones, organización y sus procedimientos de actuación en sus Estatutos.
Mediante el presente real decreto se procede por tanto al desarrollo de la estructura de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que permita llevar a cabo de forma eficaz y eficiente las competencias que la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, le atribuye.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se adscribe al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes y sus funciones, plenamente consecuentes con su objeto, aparecen definidas tanto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, como en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y se concretan en el artículo 7 del Estatuto que se aprueba mediante el presente real decreto.
En cuanto a su estructura orgánica y administrativa, este real decreto establece la estructura organizativa de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, contará con el Presidente y el Consejo Rector como órganos de gobierno, el Director como órgano ejecutivo y las unidades que forman parte de la estructura administrativa.
Asimismo, está adscrita a la Agencia, la Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte, órgano que prevé el apartado 5 del artículo 7 de la citada Ley Orgánica, al disponer que «En el supuesto de que existan organismos encargados de la lucha contra el dopaje en el ámbito de las Comunidades Autónomas, se constituirá en el seno de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte un órgano de participación de las mismas para la información, debate y cooperación respecto de las políticas públicas del Estado en materia de dopaje».
Continuando, con las nuevas competencias que asume la Agencia, hay que destacar las referidas a la protección de la salud del deportista, conllevando la asunción por parte de la nueva Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, las funciones y medios personales y materiales de la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes, que pasa a integrarse en la nueva estructura.
Por otra parte, la estructura de sus departamentos y los nuevos cometidos que se asignan a los mismos es responder a la centralización de competencias que anteriormente se encontraban adjudicadas a distintas entidades, como son la planificación y realización de los controles, así como la gestión de resultados de los mismos y la tramitación de los procedimientos sancionadores en aquellos casos que así proceda.
Cabe destacar el fortalecimiento del régimen de independencia técnica y funcional del Laboratorio de Control del Dopaje que pasa a estructurarse como un departamento más dentro de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y por tanto, con dependencia directa del Director de la Agencia como órgano ejecutivo de la misma.
Finalmente el Estatuto, incluye la regulación de la gestión por objetivos, el régimen de gestión de medios materiales y de personal, así como los aspectos económico-presupuestarios de acuerdo con lo que dispone la Ley 28/2006, de 18 de julio.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 2015,
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Proeli/es/rd/2015/06/05/461#preambulo-preambulo