Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno
Art. 9
18 / 41En vigor desde 21 jun 2015
1. Corresponderá la Presidencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y de su Consejo Rector al Presidente del Consejo Superior de Deportes.
2. Corresponden al Presidente de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación institucional de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le correspondan como Presidente del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
c) Vigilar el desarrollo de las actividades de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, velando por el cumplimiento del presente Estatuto.
d) Informar a los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el contrato de gestión.
e) Celebrar, en el ámbito de su competencia, y previa avocación, los contratos y convenios de especial relevancia institucional.
3. El Presidente podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en el Director. Asimismo, en el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal, el Director sustituirá al Presidente de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tanto en las funciones propias de este cargo como en las que ostente como presidente del Consejo Rector.
4. El Presidente podrá recabar de la totalidad de los órganos colegiados y unipersonales que se regulan en el presente Estatuto los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/05/461#art-9